El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 178-25, emitido el 2 de abril de 2025, mediante el cual se establecía una nueva escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de República Dominicana, al considerar que la medida invadió competencias reservadas exclusivamente al Congreso Nacional.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0287/26, en la que el órgano constitucional determinó que el Poder Ejecutivo no tenía facultad para crear nuevos escalafones, modificar categorías de rangos ni establecer nuevos plazos y requisitos para ascensos mediante decreto, debido a que esos aspectos están reservados a la ley orgánica que regula la carrera militar.
No obstante, el TC decidió diferir los efectos de la declaración de inconstitucionalidad por un período máximo de dos años para evitar un vacío normativo en el sistema de ascensos y clasificación de rangos dentro de las Fuerzas Armadas. Durante ese tiempo, el Congreso Nacional deberá elaborar una nueva legislación que subsane las disposiciones declaradas contrarias a la Constitución.
La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Jhonny Robinson Almánzar, al concluir que el decreto violaba disposiciones constitucionales relacionadas con la reserva legal en materia militar. Según el TC, la medida no se limitaba a implementar una escala de rangos ya existente, sino que introducía cambios sustanciales en la estructura jerárquica de suboficiales y alistados, así como en los requisitos para ascender dentro de la carrera militar.
La sentencia señala que el decreto incrementó categorías, modificó escalafones previamente establecidos en la ley y alteró los períodos requeridos para ascender de rango, aspectos que únicamente pueden ser regulados por el legislador. Además, advierte que la disposición también afectaba el régimen de compensaciones económicas de los militares al modificar la correspondencia entre rangos y salarios prevista en la normativa vigente.
El Tribunal Constitucional precisó que no cuestiona el objetivo perseguido por la medida, orientado a la profesionalización de las Fuerzas Armadas, sino la vía utilizada para implementarla. En ese sentido, sostuvo que el Poder Ejecutivo intervino en un ámbito normativo reservado por la Constitución al Congreso Nacional.
La decisión no fue adoptada de manera unánime. Los magistrados Alba Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados, mientras que la magistrada Army Ferreira presentó un voto disidente. Algunos de los jueces consideraron que, una vez comprobada la inconstitucionalidad del decreto, los efectos de la sentencia debieron aplicarse de manera inmediata y no diferirse por dos años.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional deja en manos del Congreso Nacional la responsabilidad de aprobar una nueva regulación que establezca de forma expresa la escala de rangos, requisitos, salarios y plazos de ascenso para alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas, conforme a los parámetros establecidos por la Constitución.
Fuente: NDigital










