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Tribunal Constitucional reconoce consentimiento alternativo para matrimonio de personas con discapacidad

Santo Domingo, RD. – Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) reconocieron el derecho de las personas con discapacidad del habla a manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante métodos alternativos de comunicación adecuados y efectivos. Esta decisión garantiza la expresión fiel de la voluntad de las personas que, por una discapacidad del habla u otra condición, no pueden comunicarse verbalmente.

La medida busca asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho al matrimonio, promoviendo además la adecuación de normas y prácticas institucionales en favor de una sociedad más inclusiva, accesible y respetuosa de la diversidad.

Los magistrados del Tribunal Constitucional, presidido por el juez Napoleón Estévez Lavandier, adoptaron esta decisión al acoger una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 167 de la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, promulgada el 18 de enero de 2023.

La sentencia del tribunal establece que el artículo 167 deberá interpretarse de la siguiente manera: “El consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de los testigos, quedando el consentimiento escrito al firmar el acta de matrimonio.

En el caso de las personas con discapacidad del habla u otra discapacidad que les impida expresarse verbalmente, el consentimiento también podrá manifestarse directamente por los contrayentes a través de métodos alternativos de comunicación adecuados y efectivos que aseguren la expresión fiel de la voluntad de las partes”.

Métodos alternativos para expresar el consentimiento matrimonial

La decisión del Tribunal Constitucional dispone que, en estos casos, las personas con discapacidad del habla podrán expresar su consentimiento mediante lenguaje de señas, comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil o escrita. Asimismo, podrán utilizar dispositivos tecnológicos u otros medios idóneos que permitan manifestar de forma clara y efectiva su voluntad de contraer matrimonio.

La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo, quienes alegaron una presunta vulneración de los derechos a la igualdad, a la familia y a la protección de las personas con discapacidad, consagrados en los artículos 39, 55 y 58 de la Constitución de la República Dominicana.

El Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Napoleón Estévez Lavandier, presidente, e integrados por los también magistrados: Miguel Aníbal Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, Domingo Gil, Fidias Aristy Payano, José Alejandro Vargas Guerrero, Sonia Díaz Inoa, Alba Luisa Beard Marcos, José Alejandro Ayuso, María del Carmen Santana de Cabrera, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Army Ferreira y Amaury Reyes Torres.

Función del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) es el órgano supremo encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, defender el orden constitucional y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Sus decisiones son definitivas, irrevocables y de cumplimiento obligatorio para todos los poderes públicos y órganos del Estado.

Entre sus principales atribuciones se encuentran: Control de constitucionalidad, en que evalúa si leyes, decretos, reglamentos o resoluciones contradicen la Constitución y conoce las acciones directas de inconstitucionalidad.

Protección de derechos fundamentales, mediante de los conocimientos de los recursos de revisión constitucional contra sentencias definitivas y decisiones dictadas en materia de amparo.

Resolución de conflictos de competencia, esto con el objetivo de dirimir controversias entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como entre otros órganos constitucionales.

Control preventivo de tratados internacionales, esto a través de que verifica que los tratados internacionales sean compatibles con la Constitución antes de su aprobación por el Congreso Nacional.

Para conocer más sobre sus atribuciones, establecidas en la Constitución y en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional así como para consultar expedientes y sentencias, los ciudadanos pueden visitar la página oficial del Tribunal Constitucional.

Fuente: El Día

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