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La ley ordena que los ‘delitos electorales agravados’ sean castigados hasta con 10 años de prisión

A dos meses de las elecciones presidenciales y congresuales, que se celebrarán el 19 de mayo, es crucial que los partidos políticos adviertan a sus dirigentes y seguidores sobre los delitos y crímenes electorales, dado que la nueva Ley 20-23 establece penas de hasta 10 años de cárcel y 100 salarios mínimos públicos para aquellos que las transgredan.

 Al menos siete artículos de la normativa sancionan con penas de hasta 10 años de cárcel a quienes incurran en determinados delitos electorales. Entre esos delitos se incluyen votar con alguna boleta que no hubiere recibido el colegio electoral; votar utilizando más de una boleta y otros delitos relacionados.

Hay una parte de la ley que se enfoca primordialmente a las estructuras de las entidades políticas, cuando refiere que la legislación electoral penaliza a aquellos que presenten un documento de propuesta sabiendo que contiene firmas falsas o que está firmado por alguien que no es elector de la división política correspondiente.

La legislación no solo impone penas severas a los miembros de los partidos políticos y votantes en general, sino que también establece sanciones para los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral que violen la ley mencionada.

Entre las infracciones que pudieran aplicar a los integrantes de la JCE que dirigirán los colegios de votaciones están: los que siendo miembros de un colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar; los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables.

La normativa también impone penas de igual duración para aquellos que, utilizando cualquier medio, obstaculicen la realización de las elecciones en las fechas establecidas por la Constitución, o que lleven a cabo acciones con el objetivo de lograr dicho propósito.

Los infractores de la ley serán perseguidos e investigados por la Procuraduría Especializada para Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

Delitos y crímenes electorales con pena máxima de 10 años

Artículo 313.- Delitos electorales agravados. Serán castigados con prisión correccional de tres (3) a diez (10) años y multa de uno a diez salarios mínimos del sector público.

  • 1) Los que de forma dolosa se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
  • 2) Los que a sabiendas depositaren dos o más boletas.
  • 3) Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas.
  • 4) Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas.
  • 5) Los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos.
  •  6) Los que firmaren un certificado de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello.
  • 7) Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables.
  •  8) Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley.
  • 9) Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar.
  • 10) Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral.
  •  11) Los que siendo miembros de un colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar.
  • 12) Cuando se viole la boleta electoral en el transcurso de la transportación.

Artículo 314.- Falsedad en materia electoral. Serán castigados con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y multa de uno a diez (10) salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupación o movimiento político hagan declaración falsa con respecto al número de ciudadanos que manifestaron su consentimiento a la organización en formación.

Artículo 315.- Sanciones por violaciones penales. Serán sancionadas con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y multa de uno a diez (10) salarios mínimos del sector público, las personas que incurran en las siguientes infracciones:

  •  1) Los que falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.
  • 2) Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el numeral 1 de este artículo 108.
  • 3) Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren.
  •  4) Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren.
  • 5) Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley.
  •  6) Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.
  • 7) Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa.
  •  8) Los que firmen un documento de propuesta no siendo electores en la división política a que dicho documento corresponda.
  • 9) Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
  •  10) Los que presentaren un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.

Artículo 317.- Crímenes contra la integridad de las elecciones. Serán sancionados con penas de tres (3) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos a los que, utilizando cualquier mecanismo, impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución, o que ejecuten acciones tendentes a dicho propósito.

Párrafo.- Si las acciones a que se refiere este artículo se hicieren utilizando sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, se impondrá a los autores la pena prevista para el sabotaje en la Ley núm.53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Artículo 318.- Tentativa. La tentativa de cualquiera de los crímenes y delitos previstos en esta ley será castigada como la infracción misma.

Artículo 319.- Aplicación del Código Penal. Las disposiciones del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley.

Artículo 320.- Crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones. Las disposiciones contenidas en las leyes penales respecto de los crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones quedan vigentes en cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por esta ley.

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