El Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el martes 27 de febrero “Día de la Independencia”, no se cambia y por lo tanto no es laborable.
De acuerdo con una nota de prensa, la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el miércoles 28 del mes de febrero, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Los establecimientos que relicen labores ese día deben Indennizar a sus empleados con el pago correspondientes a su trabajo, como lo establece la ley.